Regularización de vehículos de procedencia extranjera

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Cronología

El 30 de junio de 1978 se publica el primer decreto que establece que las personas físicas o morales residentes en la franja fronteriza norte del país, comprendida en una faja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional, en las zonas libres del Estado de Baja California Sur y parcial de Sonora y del Estado de Baja California Sur, gozarán de las facilidades para importar automóviles y camiones, e inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos.

El 3 de agosto de 1983 se da a conocer un acuerdo que tiene como objeto regularizar vehículos tipo Pick-up de procedencia extranjera que se emplean como instrumento de trabajo para la realización habitual de actividades agropecuarias o forestales.

El 25 de septiembre de 1985 un segundo decreto autoriza la inscripción definitiva de automóviles y camiones que fueron importados nuevos y en franquicia, a la franja fronteriza del norte o a las zonas libres del país, previo pago de impuestos y recargos.Un nuevo acuerdo autoriza la inscripción definitiva de vehículos de procedencia extranjera, empleados en la realización habitual de actividades agropecuarias o forestales, previo pago de impuestos y el cumplimiento de requisitos.

El 8 de enero de 1988 un decreto regulariza la estancia en el país de vehículos tipo pick-up y camiones tipo estacas de procedencia extranjera empleados en la realización habitual de actividades agropecuarias y forestales, previo pago de los impuestos de importación y cumplimiento de obligaciones.

El 8 de abril de 1988 otro acuerdo regulariza la estancia en el país de vehículos pick-up y camiones tipo estacas de procedencia extranjera empleados en la realización de actividades agropecuarias y forestales. Los requisitos son: que sean modelos 1981, 1982 y 1983 y que se realice el pago de los impuestos de importación y cumplimiento de obligaciones.

El 4 de julio de 1988 un nuevo acuerdo exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), la importación de equipos usados, incluyendo la que se realice a las zonas libres del país. Y aplica para vehículos: Pick-up´s (4000 KG.) y Estacas (8000 kg.) y camiones tipo estacas. Ford, Chevrolet, Dodge, Nissan modelos 1983 y anteriores. Quedaron excluidos los vehículos: Bronco, Blazer, Jimmy, Ram Charger, El Camino, Ranchero, Automóviles Y Van´s para modelos 1983 y anteriores

El primero de marzo de 1990 otro nuevo decreto otorga facilidades administrativas a los propietarios de automóviles similares a los nacionales y camiones hasta 11,000 kg. (peso bruto) de procedencia extranjera usados que se encuentren en el estado de Chihuahua que sean modelos 1985 y anteriores.

El 31 de enero de 1991 se expide un decreto que otorga facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros, beneficiando a 60 mil 039 unidades regularizadas.

El 13 de enero de 1992 otro decreto permite la regularización de Automóviles de hasta 10 pasajeros y camiones de hasta 3 mil 100 kg. (peso bruto) usados de procedencia extranjera que circulan en el país, para los modelos 1984 y anteriores, beneficiando a 962 mil 128 unidades regularizadas.

El 12 de abril de 1994 se da a conocer una convocatoria para la regularización de vehículos a las personas físicas que antes del 9 de octubre (de 1993) hayan internado legalmente al país vehículos de procedencia extranjera, para los modelos 1986 o anteriores y establece el mecanismo de permisos de importación para su internación definitiva, beneficiando a 89 mil unidades regularizadas.

El 13 de marzo y posteriormente el 9 de mayo de 2000 se emite la Decimotercera Resolución Miscelánea para Comercio Exterior 13/03/00 que permite la regularización de automóviles de procedencia extranjera que circulan en el país, para vehículos denominados Pick-up con un peso total de carga máxima, inferior o igual a 3,200 kg. El requisito es el número de serie o año-modelo sea inferior a 10 años anterior al vigente, que no sea de doble rodada y cuya fracción arancelaria sea 8704.31.04.

Más información en Alianza Automotriz 318 septiembre de 2005

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